Diferencia entre leyes, decretos y órdenes

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Si no has estudiado una carrera universitaria relacionada con el derecho, necesitas conocer las diferencias entre leyes, decretos y órdenes.

A pesar de lo que muchos opositores piensas, y uno de los fallos que más se comete, es pensar que un real decreto, una ley y una orden son lo mismo. Hoy en Conecta Oposiciones te contamos la diferencia entre leyes, decretos y órdenes.

Todos ellos los utiliza el Gobierno central y autonómico como única forma para aprobar normas jurídicas en educación, y por eso es tan importante que aprendas a diferenciarlos y conozcas qué los caracteriza, sobre todo si para poder aprobar tus oposiciones necesitas estudiarlas.

Primero, debes saber que existe una jerarquía normativa y que en España se configura de la siguiente forma:

  1. Constitución Española. No hay nada por encima de ella.
  2. Reglamentos y directivas de la Unión Europea que sean directamente aplicables, por lo que no sería necesaria una trasposición al ordenamiento español.
  3. Tratados internacionales que hayan sido ratificados por el Estado español.
  4. Leyes emanadas de las Cortes Generales. Como las leyes orgánicas y las ordinarias. Por ejemplo, la Ley de Educación LOMLOE es una ley orgánica, pues en ella se desarrollan derechos fundamentales.
  5. Normas con rango de ley y que hayan emanado del poder Ejecutivo. Estas son el real decreto ley y el real decreto legislativo. El real decreto usualmente concreto cuáles son los elementos curriculares básicos de primaria alrededor de todo el estado.
  6. Reglamentos dictados por el Gobierno. Entre ellos se encuentran los reales decretos, las órdenes de comisiones delegadas, las órdenes ministeriales, las circulares y las instrucciones, entre otras.
  7. Leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas. La jerarquía entre estas leyes autonómicas y las estatales depende de principios como pueden serlo su especialidad, que prevalece sobre una ley general, la materia que regula o el mismo rango de la norma.

Entonces, ¿qué es una ley? Lo que todo el mundo entiende por ley es que se trata de una clase de norma jurídica cuyo cumplimiento es obligado y que tiene como objetivo regular la actuación de los seres humanos dentro de la sociedad. Las leyes son las que constituyen el conjunto de obligaciones y derechos del conjunto de los ciudadanos, sin excepción alguna, y su incumplimiento puede llevar a sanciones aunque se desconozcan. Las leyes se propugnan y ratifican por el poder legislativo, y necesitan ser aprobadas por el Congreso de los Diputados para poder llevarse a cabo.

Actualmente, las normas que regulan todo el sistema educativo y definen la estructura y las características básicas de este son la Ley Orgánica de Educación del año 2006, y la Ley Orgánica 3/2020 del 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo de 2020. Estas normas se concretarán con un Real Decreto y las disposiciones normativas de cada Comunidad Autónoma en función del calendario de aplicación.

¿Y qué es un decreto?

El decreto ley es una norma que tiene un rango de ley y que se emite por el poder ejecutivo sin que necesite la autorización previa de ningún congreso o parlamento. El decreto ley se puede contemplar por el mismo ordenamiento jurídico para dictarse en casos concretos y dependiendo de la urgencia y su carácter extraordinario. En casos como este, la Constitución Española prevé la posibilidad de que el propio Gobierno o las comunidades puedan aprobar una norma con valor de ley sin necesidad de que las Cortes Generales deban mediar previamente un requerimiento. Eso sí, de normal suele intervenir con posterioridad el Congreso de los Diputados.

Pero, ¿y el Real Decreto? ¿Qué es? 

Para poder explicarlo de la forma más sencilla que existe, debes entender primero que un decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que ha sido aprobada por los órganos ejecutivos, y se trata de un tipo de acción administrativa que deriva del poder ejecutivo y del legislativo. Estos dos poderes poseen un contenido normativo reglamentario y en la jerarquía normativa supone un rango bastante inferior a las leyes. Por esa razón es importantísimo que no se contradigan las leyes que se encuentran en vigor, y a pesar de la circunstancia siempre tendrá prioridad lo que dice una ley por encima de lo que dice un decreto o un Real Decreto.

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Cuando un decreto lleva delante la palabra “real”, significa que el Rey lo manda como Jefe de Estado, y se trata entonces de una norma proveniente del Ministerio. Este Real Decreto lo firma el Rey y es refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes. Como ejemplo podemos poner el Real Decreto 126/2014 con el que se desarrolla el currículo de la educación primaria alrededor del estado español y que será sustituido por el que se deba promulgar para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la LOMLOE.

En cuanto a los decretos legislativos y los decretos leyes, se debe aclarar que ni los decretos ni los decretos reales se consideran leyes al ser su rango normativo el del reglamento, aunque, como siempre, suelen haber algunas excepciones. Tampoco se debe confundir el real decreto con el real decreto ley ni con el real decreto legislativo.

El real decreto ley se aplica en circunstancias extraordinarias y de necesidad urgente del Gobierno, mientras que el real decreto legislativo se aplica cuando en el momento en el que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar leyes sobre aquellas materias que no se reserven a la Ley Orgánica, según los artículos 82 y 85 de la Constitución Española.


Por otro lado se encuentran las órdenes ministeriales, que son muy parecidas al real decreto pero son aprobadas por ministerios y las Comunidades Autónomas, pues las dos administraciones tienen competencias en educación. Esta es una norma reglamentaria que procede de cualquiera de los Ministros del Gobierno a nivel individual y de las Consejerías de las diferentes comunidades. Las órdenes ministeriales, tal y como su nombre indica, las dictan los ministros y los consejeros dependiendo de sus competencias delegadas del Gobierno. Se sitúa por debajo del Real Decreto.

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